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Mida del Text

La FOLC reclama al govern espanyol que posi a disposició un canal de la TDT per a la reciprocitat entre À Punt, IB3 i TV3 al País Valencià, Catalunya i Illes.

12.03.2019

La FOLC presenta al Ministeri d’Economia espanyol unes al·legacions al “Plan técnico Nacional de la TDT” fonamentades en la legislació estatal, informes tècnics i la normativa europea. Aquest pla marca les condicions de la migració de les freqüències dels canals de TDT des de l’actual banda de 700 MHz fins a les seves noves ubicacions. La FOLC ha participat a la segona consulta pública oberta pel Govern espanyol per a rebre al·legacions i comentaris respecte aquest projecte. L’objectiu de la FOLC és reclamar un múltiplex per fer possible la reciprocitat entre els mitjans de comunicació de les Illes, el País Valencià i Catalunya.

Aquesta reciprocitat televisiva és àmpliament reclamada i defensada pel conjunt de la societat civil i les institucions dels govern parlamentaris de Catalunya, el País Valencià i les Illes Balears, tal com recull la Llei general de l'audiovisual. També s’han establert acords ferms entre els tres governs perquè la reciprocitat es faci efectiva. En les al·legacions s’ha posat de manifest que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reconeix que hi ha canals disponibles i que, per tant, aquesta no pot ser una excusa. També reconeix aquest dret de reciprocitat la Carta europea de les llengües regionals i minoritàries ratificada per l'estat espanyol. La FOLC està preparant noves actuacions per reclamar aquesta reciprocitat televisiva.

Cliqueu "llegir-ne més" per accedir al document complert d'al·legacions.

La Federació d’Organitzacions per la Llengua Catalana (FOLC) presenta las alegaciones al “Plan Técnico Nacional” que se exponen a continuación de su presentación.

La FOLC es una federación de carácter cultural sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008 de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, con el número de registro de entidades 536, uno de cuyos objetivos principales es promover el uso social de la lengua catalana. En este sentido, la reciprocidad de las emisiones en lengua catalana es un objetivo largamente reclamado.

Desde la FOLC pedimos que el futuro “Plan Técnico Nacional” incluya un segundo MUX autonómico para las Comunidades Autónomas de Cataluña, Islas Baleares y País Valenciano para que los canales televisivos de sus respectivas corporaciones públicas de comunicación puedan recibirse en todo el territorio que comparte una lengua común, el catalán, mediante la reciprocidad de sus emisiones.

La reducción a un único MUX autonómico que supuso la aplicación del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, “por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital”, significó la desaparición de la mitad del espacio radioeléctrico que podían gestionar televisiones como TV3, IB3 o la actual À Punt. Y este segundo MUX es indispensable para la reciprocidad televisiva defendida y reclamada por el conjunto de la sociedad civil e instituciones de gobierno y parlamentarias catalanas, valencianas y baleares.

En diversas ocasiones se ha pretendido justificar la desaparición de este MUX autonómico, o la imposibilidad posterior de su recuperación, en el supuesto hecho que no hay más espacio radioeléctrico disponible. En el futuro escenario, posterior a la segunda migración de canales prevista, tanto el País Valenciano y las Islas Baleares contarían con un MUX asignado menos que otros territorios como Cataluña y, por tanto, dispondrán de suficiente espacio radioeléctrico, por lo menos, para un segundo MUX autonómico. La existencia de suficiente espacio radioeléctrico para este segundo MUX autonómico queda fehacientemente demostrado en el “Informe sobre las actuaciones necesarias para la liberación del segundo dividendo digital en condiciones óptimas” aprobado por la CNMC el 17 de mayo de 2018.

Cabe recordar el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, dedicado al “Servicio público de comunicación audiovisual”, que define los valores de este servicio público, entre otros, por “dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España”. Y concretamente, en el punto cuarto de este artículo se contempla que “La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hercianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad”.

Precisamente esta reciprocidad prevista en la Ley es la que reclamamos que debería contemplarse y garantizarse en este “Plan Técnico Nacional” y no su imposibilidad actual, más aún cuando existen los respectivos convenios de reciprocidad firmados por los Gobiernos de estos tres territorios, pendientes de su materialización.

 

Finalmente, es oportuno destacar que la Carta Europea de la Lenguas regionales o minoritarias, ratificada por el Reino de España el 5 de noviembre de 1992 y que entró en vigor en 2001, en su artículo 11.2 establece el compromiso con la reciprocidad de las emisiones de radio y televisión y debería ser tenido en cuenta como argumento en pro de la concesión del MUX necesario para la reciprocidad televisiva.

 

WICCAC

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